Acuerdo 692/2011, de 10 de noviembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Intervención de los Secretarios de Ayuntamiento en la distribución de emplazamientos para carteles

Resumen

Las funciones de los artículos 56.2 y 57.3 de la LOREG son propias, exclusivas e indelegables de las Juntas Electorales de Zona (Acuerdo de 24 de mayo de 1999), por lo que a ellas corresponde la decisión final sobre la distribución de emplazamientos para la colocación gratuita de carteles; ello no impide que encomienden a los Secretarios de los Ayuntamientos, como delegados suyos conforme al artículo 11.4 de la LOREG, la elaboración de una propuesta de distribución para su posterior aprobación por la Junta.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
2011-11-10
Expediente
134/34

También afecta a: § 1.7

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