Intervención de los Secretarios de Ayuntamiento en la distribución de emplazamientos para carteles
Las funciones de los artículos 56.2 y 57.3 de la LOREG son propias, exclusivas e indelegables de las Juntas Electorales de Zona (Acuerdo de 24 de mayo de 1999), por lo que a ellas corresponde la decisión final sobre la distribución de emplazamientos para la colocación gratuita de carteles; ello no impide que encomienden a los Secretarios de los Ayuntamientos, como delegados suyos conforme al artículo 11.4 de la LOREG, la elaboración de una propuesta de distribución para su posterior aprobación por la Junta.
También afecta a: § 1.7