Cartas de un Departamento autonómico a usuarios de servicios y recurso contra juicios valorativos
Desestima el recurso del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña y confirma la decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de no adoptar medida alguna respecto de las cartas remitidas a usuarios de servicios y prestaciones: como en la denuncia análoga archivada por la JEC, las cartas eran anteriores a su Instrucción de 13 de septiembre de 1999, que precisa los límites de las campañas de los poderes públicos en período electoral, y el propio Conseller había anunciado la suspensión de esas actuaciones hasta las elecciones. La declaración de la Junta Provincial de que las cartas infringían el artículo 50 de la LOREG es un mero juicio con carácter de obiter dictum, no susceptible de recurso, pues los recursos han de dirigirse contra los mandatos o decisiones de los actos y no contra sus juicios o fundamentaciones.
También afecta a: § 20.1