Acuerdo 696/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Policía local en activo de un Ayuntamiento elegido concejal de otro municipio

Resumen

Los miembros en activo de las Policías Locales o Municipales son inelegibles conforme a los artículos 6.1.i) y 177 de la LOREG, según criterio reiterado, y, de acuerdo con el artículo 178 de la LOREG, las causas de inelegibilidad del artículo 177 lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal.

Epígrafe
§ 5.1 Inelegibilidad por cargo, función o empleo público
Sesión
2003-12-17
Expediente
251/309

También afecta a: § 5.6

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