Policía local en activo de un Ayuntamiento elegido concejal de otro municipio
Los miembros en activo de las Policías Locales o Municipales son inelegibles conforme a los artículos 6.1.i) y 177 de la LOREG, según criterio reiterado, y, de acuerdo con el artículo 178 de la LOREG, las causas de inelegibilidad del artículo 177 lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal.
También afecta a: § 5.6