Acuerdo 697/1995, de 17 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Cómputo de decimales en la atribución de puestos de consejero comarcal en Cataluña

Resumen

Para la atribución de los puestos de consejero comarcal han de computarse los decimales, calculando tantos como sean precisos hasta deshacer el empate, sin que quepan redondeos; solo si con ese procedimiento subsisten empates en los cocientes se asigna el puesto conforme al artículo 20.5 f) de la Ley 6/1987, sobre organización comarcal de Cataluña.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1995-05-17
Expediente
359/49

También afecta a: § 17.5

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