Acuerdo 698/2019, de 8 de noviembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Imposición a un medio público de debates, entrevistas, canal u horario no previstos

Resumen

Las Juntas Electorales no pueden exigir a los medios públicos que realicen debates o entrevistas que no han previsto, ni que los emitan en un canal o en un horario distinto del decidido por ellos, salvo que se trate de un instrumento de compensación para restablecer el pluralismo político y la igualdad entre los candidatos: los medios públicos disponen de autonomía para la cobertura informativa de la campaña, respetando los principios del artículo 66.1 de la LOREG, y conforme al número 3 del apartado cuarto de la Instrucción 4/2011 corresponde a sus órganos de dirección decidir la organización o difusión de entrevistas y debates. La escasa audiencia de debates análogos en anteriores procesos no justifica imponer otro canal u horario. Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el plan de cobertura de la CRTVG.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2019-11-08
Expediente
293/1170

También afecta a: § 11.6 · § 11.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →