Acuerdo 699/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCaso concreto

Presidente de Cabildo insular condenado a suspensión de cargo público con ejecución suspendida

Resumen

Recuerda su acuerdo de 7-8 de mayo de 2003, según el cual, con independencia del estado del expediente de indulto, al continuar en vigor el auto de la Audiencia Provincial que suspendió la condena impuesta, debía considerarse elegible al candidato en obligado acatamiento de esa resolución judicial; y señala que con posterioridad no se ha comunicado a la Junta ninguna modificación de esa situación, lo que se responde a la consulta sobre la pérdida del cargo de Presidente del Cabildo de Lanzarote.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2003-12-17
Expediente
251/308

También afecta a: § 24.4

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