Sustitución del vocal de junta vecinal segundo en votos en la elección de alcalde pedáneo
La vacante del Vocal de Junta Vecinal que obtuvo el segundo lugar en número de votos en la elección de Alcalde Pedáneo se cubre por su suplente y, en su defecto, por el candidato siguiente en número de votos en dicha elección, si lo hubiere; en otro caso procede la designación por el Alcalde Pedáneo, conforme al artículo 59.1, inciso inicial, de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León.