Competencia de la JEC sobre inelegibilidad e incompatibilidad de un concejal ya electo
La JEC carece de competencia para examinar la hipotética inelegibilidad de un concejal en el proceso electoral celebrado el 27 de mayo de 2007, y no le corresponde el control de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales, materia en la que rige el procedimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 178 de la LOREG, sin perjuicio de las denuncias que todo ciudadano puede plantear.
También afecta a: § 5.6