Acuerdo 7/2008, de 17 de enero de 2008

AcuerdoCaso concreto

Competencia de la JEC sobre inelegibilidad e incompatibilidad de un concejal ya electo

Resumen

La JEC carece de competencia para examinar la hipotética inelegibilidad de un concejal en el proceso electoral celebrado el 27 de mayo de 2007, y no le corresponde el control de las incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales, materia en la que rige el procedimiento de los apartados 3 y 4 del artículo 178 de la LOREG, sin perjuicio de las denuncias que todo ciudadano puede plantear.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2008-01-17
Expediente
251/392

También afecta a: § 5.6

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