Acuerdo 70/1982, de 6 de mayo de 1982

AcuerdoCaso concreto

Competencia del Comité de Prensa, Radio y Televisión sobre la programación electoral

Resumen

El Comité de Prensa, Radio y Televisión debe ejercer, bajo la dirección de la JEC, la competencia que le atribuye el artículo 40.2 del Real Decreto-Ley 20/1977 en relación con la programación a que dicho precepto se refiere, lo que se le comunica en respuesta a su moción.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1982-05-06
Expediente
000/82050603

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