Competencia del Comité de Prensa, Radio y Televisión sobre la programación electoral
El Comité de Prensa, Radio y Televisión debe ejercer, bajo la dirección de la JEC, la competencia que le atribuye el artículo 40.2 del Real Decreto-Ley 20/1977 en relación con la programación a que dicho precepto se refiere, lo que se le comunica en respuesta a su moción.