Documento Nacional de Identidad caducado en la autorización notarial del voto por correo
A todos los efectos de identificación, tanto de electores en el acto de votación como de candidatos en la presentación y proclamación de candidaturas y en las demás actuaciones electorales, debe admitirse el Documento Nacional de Identidad aunque esté caducado, según criterio reiterado de la JEC; así se responde a la consulta sobre su validez para la autorización notarial del artículo 72.c) de la LOREG.
También afecta a: § 16.2