Acuerdo 70/2008, de 14 de febrero de 2008

AcuerdoCriterio general

Documento Nacional de Identidad caducado en la autorización notarial del voto por correo

Resumen

A todos los efectos de identificación, tanto de electores en el acto de votación como de candidatos en la presentación y proclamación de candidaturas y en las demás actuaciones electorales, debe admitirse el Documento Nacional de Identidad aunque esté caducado, según criterio reiterado de la JEC; así se responde a la consulta sobre su validez para la autorización notarial del artículo 72.c) de la LOREG.

Epígrafe
§ 14.2 Voto por correo: solicitud por representante en caso de enfermedad o incapacidad
Sesión
2008-02-14
Expediente
283/499

También afecta a: § 16.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →