Acuerdo 70/2017, de 6 de septiembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal que es gerente de una fundación vinculada al Ayuntamiento

Resumen

Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación local o de alguna de las entidades y establecimientos dependientes de ella, entre los que deben entenderse incluidas las entidades que, cualquiera que sea su forma jurídica, estén financiadas total o parcialmente por la corporación. No corresponde a la JEC emitir informes jurídicos para las corporaciones locales ni enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad, que competen al pleno; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2017-09-06
Expediente
251/580

También afecta a: § 5.9

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