Incompatibilidad de concejal que es gerente de una fundación vinculada al Ayuntamiento
Incurre en la incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la propia corporación local o de alguna de las entidades y establecimientos dependientes de ella, entre los que deben entenderse incluidas las entidades que, cualquiera que sea su forma jurídica, estén financiadas total o parcialmente por la corporación. No corresponde a la JEC emitir informes jurídicos para las corporaciones locales ni enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad, que competen al pleno; su función se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo.
También afecta a: § 5.9