Presidencia de la sesión plenaria de elección de nuevo Alcalde
La sesión de elección de nuevo Alcalde debe ser presidida por el Primer Teniente de Alcalde y, en su defecto, por el Segundo; si fuera candidato a la Alcaldía, la preside el concejal de más edad, según criterio reiterado. Al estar regulada la elección de Alcalde, en cualquiera de sus supuestos, en la LOREG, corresponde a la JEC la interpretación de los preceptos relativos a ella conforme al artículo 19.1 de la LOREG.
También afecta a: § 1.2