Acuerdo 700/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Presidencia de la sesión plenaria de elección de nuevo Alcalde

Resumen

La sesión de elección de nuevo Alcalde debe ser presidida por el Primer Teniente de Alcalde y, en su defecto, por el Segundo; si fuera candidato a la Alcaldía, la preside el concejal de más edad, según criterio reiterado. Al estar regulada la elección de Alcalde, en cualquiera de sus supuestos, en la LOREG, corresponde a la JEC la interpretación de los preceptos relativos a ella conforme al artículo 19.1 de la LOREG.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2003-12-17
Expediente
351/965

También afecta a: § 1.2

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