Acuerdo 701/2003, de 17 de diciembre de 2003

AcuerdoCriterio general

Presidencia de la sesión plenaria de elección de nuevo Alcalde

Resumen

La sesión de elección de nuevo Alcalde debe ser presidida por el Primer Teniente de Alcalde y, en su defecto, por el Segundo Teniente de Alcalde; si fuera candidato a la Alcaldía, la preside el concejal de más edad. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2003-12-17
Expediente
351/964

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