Repetición de la votación ordenada judicialmente y convocatoria de elecciones parciales
Pueden celebrarse las elecciones locales parciales en Villalba del Alcor en la fecha fijada por la Junta Electoral de Zona de La Palma del Condado, que ejerce las funciones que le atribuye la LOREG, dado que dicha Junta no figura en el anexo 2 del Real Decreto 1524/1999 y que la sentencia y el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ordenaban únicamente la repetición del acto de votación.
También afecta a: § 17.9