Órgano gestor en entidades locales menores que funcionan en concejo abierto
En las entidades locales menores que funcionan en régimen de concejo abierto, por aplicación analógica del párrafo tercero del artículo 182, debe designarse un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde; la designación corresponde a la Diputación Provincial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, entre personas de adecuada idoneidad o arraigo y teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales.
También afecta a: § 22.9