Acuerdo 708/1999, de 19 de octubre de 1999

AcuerdoCriterio general

Órgano gestor en entidades locales menores que funcionan en concejo abierto

Resumen

En las entidades locales menores que funcionan en régimen de concejo abierto, por aplicación analógica del párrafo tercero del artículo 182, debe designarse un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde; la designación corresponde a la Diputación Provincial o al órgano competente de la Comunidad Autónoma, entre personas de adecuada idoneidad o arraigo y teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
1999-10-19
Expediente
359/117

También afecta a: § 22.9

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