Acuerdo 708/2019, de 8 de noviembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Denegación por un partido de acreditaciones a determinados medios para sus actos electorales

Resumen

Las formaciones políticas no pueden discriminar entre medios de comunicación impidiendo a alguno de ellos el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, con independencia del lugar en que se celebren: ello vulnera el artículo 66.2 de la LOREG, interpretado conforme al derecho a comunicar y recibir libremente información veraz del artículo 20.1.d) de la Constitución, que es un derecho de toda la ciudadanía y que los partidos están obligados a respetar, y menoscaba la transparencia y objetividad del proceso electoral. Estima por ello la reclamación de la Cadena Ser contra el anuncio de Vox de denegar acreditaciones a periodistas vinculados al Grupo Prisa, formación que no formuló alegaciones ni justificó su decisión. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 852/2021, de 15 de marzo).

Epígrafe
§ 11.8 Televisiones y radios privadas
Sesión
2019-11-08
Expediente
293/1173

También afecta a: § 11.9

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