Acuerdo 71/1987, de 11 de mayo de 1987

AcuerdoCriterio general

Espacios gratuitos y anticipo de subvenciones de partidos antes coaligados que concurren por separado

Resumen

Cuando concurre de forma independiente un partido que en las elecciones anteriores formó parte de una coalición, los votos y escaños obtenidos entonces por la coalición se distribuyen, a efectos de los espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos, entre los partidos que la integraron en función del número de electos de cada partido a través del distrito; el mismo criterio se aplica al adelanto de subvenciones. Reitera el acuerdo de 3 de abril del mismo año.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
1987-05-11
Expediente
000/87051108

También afecta a: § 18.4 · § 7.2

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