Acuerdo 71/2018, de 3 de octubre de 2018

AcuerdoCriterio general

Formación política a la que corresponde proponer al alcalde pedáneo gestor de una entidad local menor

Resumen

Conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, corresponde a la JEC determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que toca designar al nuevo vocal. Si no pueden delimitarse los votos de las mesas correspondientes a la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio y la Diputación Provincial debe oír a todos los partidos que concurrieron en él. A la vista de los resultados de la mesa correspondiente a la entidad local menor de Carcedo de Bureba, la propuesta corresponde al Partido Popular.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2018-10-03
Expediente
359/297

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →