Reconsideración del acuerdo sobre acceso de medios a actos electorales de un partido
Deniega la reconsideración solicitada por Vox y confirma el criterio de la Resolución de 8 de noviembre de 2019: las alegaciones se presentaron fuera de plazo, sin que sea aplicable la extensión de plazos del artículo 21 de la LOREG ni la Instrucción que lo desarrolla, pues la reclamación de los medios se formuló cuando solo quedaba un día de campaña y la celeridad exigible hacía indispensables los plazos perentorios concedidos; tampoco procede la aclaración pedida, por ser la Resolución suficientemente clara en la interpretación del artículo 66.2 de la LOREG en consonancia con el artículo 20.1.d) de la Constitución. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 852/2021, de 15 de marzo).
También afecta a: § 20.3