Forma de realizar el escrutinio general y valor de los resultados provisionales
Conforme al artículo 105.2 de la LOREG, el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, anotando los resultados oficiales sin más interrupciones que las del artículo 107. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante carecen de toda supervisión de la Administración electoral, que puede servirse de ellos para cotejarlos pero nunca sustituir con ellos el recuento que le corresponde hacer conforme a las actas de las Mesas. Reitera así acuerdos anteriores y lo traslada a las Juntas Electorales Provinciales para su aplicación.
También afecta a: § 17.7