Acuerdo 718/2019, de 10 de noviembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Dispensa de asistencia al escrutinio general de miembros judiciales de una Junta Provincial

Resumen

Del artículo 10.3 de la LOREG se infiere el carácter preferente de las funciones electorales para los miembros de las Juntas Electorales, por lo que no cabe dispensar al Presidente ni a una Vocal de una Junta Electoral Provincial de asistir a una operación tan relevante como el escrutinio general para participar en un proceso selectivo convocado por el Consejo General del Poder Judicial; corresponde a este, conforme al último inciso de dicho precepto, proveer las medidas oportunas para que puedan estar presentes en el escrutinio sin menoscabo de sus derechos por la coincidencia con el proceso de selección.

Epígrafe
§ 1.5 Presidentes y vocales judiciales
Sesión
2019-11-10
Expediente
120/187

También afecta a: § 17.3

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