Fedatarios especiales en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular
Los fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora pueden autenticar las firmas de los electores, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1984, e incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la ley; se expide certificación de los designados ante la JEC y se remite también a la Oficina del Censo Electoral.