Acuerdo 72/1994, de 8 de abril de 1994

AcuerdoCaso concreto

Fedatarios especiales en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

Los fedatarios especiales designados por la Comisión Promotora pueden autenticar las firmas de los electores, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 3/1984, e incurren, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la ley; se expide certificación de los designados ante la JEC y se remite también a la Oficina del Censo Electoral.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
1994-04-08
Expediente
000/94040828

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