Denominaciones específicas de una federación de partidos en determinadas circunscripciones
Los partidos políticos y federaciones únicamente pueden utilizar la denominación inscrita en el Registro de Partidos Políticos (Acuerdos de 5 de mayo de 1987, 30 de mayo de 1994, 8 de octubre de 1998 y 20 de enero de 2000), y corresponde a cada Junta Electoral Provincial, conforme a los artículos 45 y 169 de la LOREG, examinar la validez de la denominación de las candidaturas presentadas en su ámbito; con ese recordatorio se traslada a las Juntas de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas la comunicación de Coalición Canaria.
También afecta a: § 8.6