Voto de los interventores en caso de concurrencia de procesos electorales
Resumen
En caso de concurrencia de procesos electorales, el artículo 79.1 de la LOREG debe interpretarse en el sentido de que el interventor ha de ejercer necesariamente su derecho de sufragio en todos ellos mediante el voto por correspondencia cuando la mesa ante la que está acreditado no forme parte de la circunscripción electoral en la que le corresponda votar en alguno de los procesos convocados.