Orden de los candidatos en las papeletas de municipios de entre 100 y 250 habitantes
Los candidatos han de figurar en las papeletas en el mismo orden en que fueron proclamados por la Junta Electoral competente; no obstante, si la Junta verificó papeletas confeccionadas con un orden distinto, estas han de considerarse asimismo válidas.
También afecta a: § 8.9