Acuerdo 721/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Orden de los candidatos en las papeletas de municipios de entre 100 y 250 habitantes

Resumen

Los candidatos han de figurar en las papeletas en el mismo orden en que fueron proclamados por la Junta Electoral competente; no obstante, si la Junta verificó papeletas confeccionadas con un orden distinto, estas han de considerarse asimismo válidas.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
1995-05-28
Expediente
283/158

También afecta a: § 8.9

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