Acuerdo 729/2019, de 20 de noviembre de 2019

AcuerdoCriterio general

Exigencia de debates y entrevistas no previstos en el plan de cobertura de un medio público

Resumen

Los medios públicos disponen de autonomía para la cobertura informativa de las campañas, respetando los principios del artículo 66.1 de la LOREG, y corresponde a sus órganos de dirección decidir si organizan o difunden entrevistas o debates (Instrucción 4/2011, apartado cuarto, número 3). Las Juntas Electorales no pueden exigirles debates o entrevistas que no han previsto, ni un canal u horario distinto, salvo como compensación para restablecer el pluralismo político y la igualdad; no basta alegar la escasa audiencia de debates análogos en procesos anteriores. Desestima el recurso de En Común-Unidas Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña sobre el Plan de Cobertura de la CRTVG.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2019-11-20
Expediente
293/1182

También afecta a: § 11.5 · § 11.6

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