Acuerdo 73/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Campañas comerciales y de promoción de una empresa pública autonómica en período electoral

Resumen

Los límites a las campañas publicitarias de una empresa pública son los de los artículos 50 y siguientes de la LOREG y de la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, sin que corresponda a la Administración electoral un pronunciamiento previo. Los poderes públicos no pueden realizar durante el período electoral campañas que atenten contra la objetividad y transparencia del proceso o la igualdad entre los actores electorales, salvo las informativas sobre inscripción en el censo o procedimiento de voto y las imprescindibles para salvaguardar el interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos; no pueden aludir a los logros obtenidos durante su mandato ni utilizar imágenes o expresiones coincidentes o similares a las de las campañas de las entidades concurrentes. La Administración electoral vela por el cumplimiento de la normativa, pero no es competente para autorizar previamente actos que pudieran tener carácter de propaganda electoral y actúa normalmente previa denuncia de los afectados.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
2003-04-09
Expediente
292/11

También afecta a: § 1.2

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