Acuerdo 735/1999, de 28 de octubre de 1999

AcuerdoCriterio general

Sustitución de vocales de junta vecinal que han renunciado

Resumen

Conforme a los artículos 199 de la LOREG y 55 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, de demarcación territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los vocales que sustituyan a los renunciados en la junta vecinal deben ser designados por el representante legal de la candidatura, que lo comunicará a la Junta Electoral de Zona o, si no está constituida, a la JEC para la expedición de las credenciales; no hay inconveniente legal en proponer de nuevo a uno de los vocales dimitidos y que este vuelva a tomar posesión.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1999-10-28
Expediente
351/723

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →