Solicitud de instrucciones sobre el tratamiento informativo de los medios en período electoral
No procede publicar ninguna nueva instrucción ni modificar las existentes, como pedía el PSOE. No corresponde a la JEC fijar «a priori» criterios sobre la programación y actividades de los medios de titularidad pública y asimilados, sino solo, conforme al artículo 66 de la LOREG, determinar el procedimiento de los recursos y ejercer el control último «a posteriori» de sus decisiones y actuaciones, criterio reiterado al menos desde el acuerdo de 3 de octubre de 1989; el ámbito subjetivo de la Instrucción de 26 de abril de 1993, sobre encuestas electorales, comprende ya a todo el sector público estatal, autonómico o local, incluida Televisión Española y cualquier otro medio público; y las tertulias, coloquios y espacios análogos quedan comprendidos en la fórmula del punto primero de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, referida a cualesquiera decisiones o actuaciones de los medios, dentro del respeto a la libertad de información y a la de sus profesionales. La JEC velará por el respeto a los principios del artículo 66 por los medios públicos y por los privados sujetos a ellos.