Acuerdo 739/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Solicitud de instrucciones sobre el tratamiento informativo de los medios en período electoral

Resumen

No procede publicar ninguna nueva instrucción ni modificar las existentes, como pedía el PSOE. No corresponde a la JEC fijar «a priori» criterios sobre la programación y actividades de los medios de titularidad pública y asimilados, sino solo, conforme al artículo 66 de la LOREG, determinar el procedimiento de los recursos y ejercer el control último «a posteriori» de sus decisiones y actuaciones, criterio reiterado al menos desde el acuerdo de 3 de octubre de 1989; el ámbito subjetivo de la Instrucción de 26 de abril de 1993, sobre encuestas electorales, comprende ya a todo el sector público estatal, autonómico o local, incluida Televisión Española y cualquier otro medio público; y las tertulias, coloquios y espacios análogos quedan comprendidos en la fórmula del punto primero de la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, referida a cualesquiera decisiones o actuaciones de los medios, dentro del respeto a la libertad de información y a la de sus profesionales. La JEC velará por el respeto a los principios del artículo 66 por los medios públicos y por los privados sujetos a ellos.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2003-04-09
Expediente
292/12

También afecta a: § 1.2 · § 12.3

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