Acuerdo 74/1994, de 8 de abril de 1994

AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de la elección de alcalde pedáneo

Resumen

Conforme al artículo 109 de la LOREG, contra el acto de elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales, incluidos por tanto los alcaldes pedáneos, únicamente cabe el recurso contencioso-electoral, lo que se traslada al denunciante de irregularidades en la elección de un alcalde pedáneo.

Epígrafe
§ 24.5 Entidades locales menores: elección de alcalde pedáneo y junta vecinal
Sesión
1994-04-08
Expediente
000/94040809

También afecta a: § 17.9

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