Vía de impugnación de la elección de alcalde pedáneo
Conforme al artículo 109 de la LOREG, contra el acto de elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales, incluidos por tanto los alcaldes pedáneos, únicamente cabe el recurso contencioso-electoral, lo que se traslada al denunciante de irregularidades en la elección de un alcalde pedáneo.
También afecta a: § 17.9