Negativa de vocales gestores de entidad local menor a ser alcalde pedáneo
No corresponde a la JEC decidir cuestiones propias del régimen local ni enjuiciar situaciones concretas del ámbito de las corporaciones locales, pues su labor se limita a interpretar la LOREG y su normativa de desarrollo, por lo que reitera sus acuerdos de 13 de noviembre de 2008 y de 15 de enero de 2009. Según estos, en caso de renuncia del Presidente o de un vocal de la comisión gestora de una entidad local menor se aplica el artículo 4 del Real Decreto 608/1988, debiendo la Diputación Provincial elegir nuevo vocal conforme a su artículo 1.2; el Presidente se elige por votación de los miembros de la gestora y, si ningún candidato obtiene mayoría, la Diputación designa al propuesto por la formación más votada en las últimas elecciones al Ayuntamiento en la sección o secciones de la entidad; la renuncia es revocable hasta que el Pleno toma conocimiento de ella (STC 214/1998).
También afecta a: § 1.2