Acuerdo 74/2018, de 24 de octubre de 2018

AcuerdoCriterio general

Elección de Alcalde cuando los concejales de la lista más votada renuncian a serlo

Resumen

Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen sus listas; si el cabeza de lista no desea serlo, debe renunciar expresamente, pasando a ser candidato el siguiente y el renunciante al último lugar, y así sucesivamente. Si renuncian todos los integrantes de la lista con más votos populares, la Alcaldía se atribuye al concejal que encabece la siguiente en votos y, de renunciar este, sucesivamente a los demás de su lista y a los de la lista siguiente. Si ningún concejal acepta, asume el ejercicio en funciones el concejal que corresponda según la legislación de régimen local para los casos de vacante o ausencia. Conforme a la STC 125/2013, de 23 de mayo, solo los concejales que formaban parte de la candidatura presentada a las elecciones pueden llegar a ser cabeza de lista por renuncia de los demás.

Epígrafe
§ 22.3 Elección de Alcalde
Sesión
2018-10-24
Expediente
354/459

También afecta a: § 22.4

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