Criterio para reconocer la condición de grupo político significativo en los planes de cobertura informativa
La condición de grupo político significativo se reconoce, conforme a la Instrucción 4/2011 en la redacción dada por la Instrucción 1/2015, a las formaciones que no concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron representación en ellas y que en recientes procesos electorales, en el ámbito territorial del medio, hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos emitidos; es un criterio objetivo, basado en el apoyo de los electores y utilizado de forma preferente por la legislación electoral. El criterio propuesto por el Partit Nacionalista de Catalunya, basado en la aparición de un candidato en los medios de comunicación, carece de la objetividad necesaria para servir de alternativa. La Instrucción prevé también la cobertura informativa de las formaciones a las que no se reconozca esa condición, que no podrá ser igual o superior a la dedicada a los grupos políticos significativos.
También afecta a: § 11.3