Acuerdo 740/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Validez de votos del CERA sin matasellos o con inscripción ilegible

Resumen

Han de reputarse válidos los votos de electores inscritos en el Censo de Residentes Ausentes recibidos por la Junta Electoral Provincial antes del día de la elección, aunque en el sobre no conste el matasellos o inscripción a que alude el artículo 75.3 de la LOREG o estos resulten total o parcialmente ilegibles, siempre que el Secretario de la Junta haga constar en el sobre la fecha de su recepción.

Epígrafe
§ 14.6 Voto de los residentes en el extranjero (CERA): escrutinio e incidencias
Sesión
1995-05-28
Expediente
321/40

También afecta a: § 17.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →