Credencial del sustituto expedida sin toma de conocimiento de la renuncia por el Pleno
Conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la renuncia de un concejal debe hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación, por lo que no cabe expedir la credencial del sustituto hasta que el Pleno tome conocimiento de ella; si la credencial se hubiera expedido sin cumplirse ese requisito, la Junta Electoral que lo hizo debe declararla sin efecto hasta que se cumplimente.
También afecta a: § 23.3