Cómputo de los votos de concejo abierto en la distribución de puestos de los Consejos Comarcales
Por analogía con el artículo 205.2 de la LOREG, en la distribución de puestos de los Consejos Comarcales deben computarse a cada entidad política los votos obtenidos uninominalmente en las elecciones directas de Alcalde previstas en el artículo 179.2 de la LOREG en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.
También afecta a: § 22.9