Acuerdo 744/1995, de 28 de mayo de 1995

AcuerdoCriterio general

Cómputo de los votos de concejo abierto en la distribución de puestos de los Consejos Comarcales

Resumen

Por analogía con el artículo 205.2 de la LOREG, en la distribución de puestos de los Consejos Comarcales deben computarse a cada entidad política los votos obtenidos uninominalmente en las elecciones directas de Alcalde previstas en el artículo 179.2 de la LOREG en los municipios que funcionan en régimen de concejo abierto.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
1995-05-28
Expediente
351/236

También afecta a: § 22.9

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