Distribución de espacios gratuitos por las Juntas Provinciales sin coincidencia de procesos; vocales no judiciales
Al no coincidir en Andalucía varios procesos electorales, las Juntas Electorales Provinciales han de distribuir los espacios gratuitos correspondientes a los medios de la respectiva provincia y a los centros emisores radicados en ella; ante la JEC no se ha formulado propuesta conjunta para la designación de vocales no judiciales, por lo que la Junta Electoral Provincial de Granada debe proceder en los términos de la Circular de 17 de abril de 1991.
También afecta a: § 1.6