Interventores en elecciones coincidentes, modelos de actas y campañas institucionales
En caso de coincidencia de elecciones, el nombramiento de interventor y apoderado ha de ser conjunto para la totalidad de los procesos convocados, y el interventor debe reunir la condición de elector en el municipio al que pertenezca la mesa para la que es designado; la Administración de cada Comunidad Autónoma ha de remitir los modelos de actas de Juntas y Mesas electorales del artículo 19.1.f) de la LOREG para su aprobación por la JEC; los poderes públicos no pueden realizar ninguna campaña durante el período electoral, entre la convocatoria y el día de la votación, por vulnerar los principios de objetividad, transparencia e igualdad (artículo 8 de la LOREG en relación con el 50), salvo, si no inducen el sentido del voto, las previstas en la normativa electoral sobre inscripción en el censo o las demás del artículo 50.1 y las imprescindibles para la salvaguarda del interés público o el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos.