Credencial del sustituto expedida sin toma de conocimiento de la renuncia por el Pleno
Reproduce el Acuerdo de 27 de noviembre de 2019 dictado sobre la misma consulta: conforme al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Entidades Locales, la renuncia de un concejal debe hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación, por lo que no cabe expedir la credencial del sustituto hasta que el Pleno tome conocimiento de ella; la Junta Electoral que la hubiera expedido sin cumplirse ese requisito debe declararla sin efecto hasta que se cumplimente.
También afecta a: § 23.3