Requisito para la subvención por envío de propaganda en elecciones municipales
Conforme al artículo 193.3.a) de la LOREG, el requisito para la subvención por el envío directo y personal a los electores de documentación y publicidad electoral consiste en haber presentado listas en el 50 por ciento de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haber obtenido, al menos, representación en el 50 por ciento de ellos.