Acuerdo 751/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCaso concreto

Requisito para la subvención por envío de propaganda en elecciones municipales

Resumen

Conforme al artículo 193.3.a) de la LOREG, el requisito para la subvención por el envío directo y personal a los electores de documentación y publicidad electoral consiste en haber presentado listas en el 50 por ciento de los municipios de más de 10.000 habitantes de la provincia correspondiente y haber obtenido, al menos, representación en el 50 por ciento de ellos.

Epígrafe
§ 18.3 Subvenciones electorales: requisitos y cuantía
Sesión
2003-04-09
Expediente
349/141

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