Acuerdo 753/2011, de 21 de diciembre de 2011

AcuerdoCriterio general

Sustitución por su suplente del vocal de junta vecinal que renuncia en Extremadura

Resumen

Dado que el artículo 85.2 b) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura exige que los candidatos a las Juntas Vecinales cuenten con «sus respectivos suplentes», el vocal elegido que renuncia debe ser reemplazado por su correspondiente suplente; aceptada válidamente la renuncia por el Pleno de la Entidad Local Menor de Ruecas (Badajoz), se expide la credencial a la suplente.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
2011-12-21
Expediente
354/45

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