Sustitución por su suplente del vocal de junta vecinal que renuncia en Extremadura
Dado que el artículo 85.2 b) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura exige que los candidatos a las Juntas Vecinales cuenten con «sus respectivos suplentes», el vocal elegido que renuncia debe ser reemplazado por su correspondiente suplente; aceptada válidamente la renuncia por el Pleno de la Entidad Local Menor de Ruecas (Badajoz), se expide la credencial a la suplente.