Competencia para ordenar la publicación oficial de las candidaturas en elecciones municipales
Corresponde a las Juntas Electorales competentes, y no a los Subdelegados del Gobierno, ordenar la publicación de las candidaturas presentadas y proclamadas, con arreglo a los artículos 47 y 187 de la LOREG; en las elecciones municipales lo son las Juntas Electorales de Zona, ante las que se presentan las candidaturas y que proceden a su proclamación.
También afecta a: § 1.8