Acuerdo 76/2003, de 9 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Competencia para ordenar la publicación oficial de las candidaturas en elecciones municipales

Resumen

Corresponde a las Juntas Electorales competentes, y no a los Subdelegados del Gobierno, ordenar la publicación de las candidaturas presentadas y proclamadas, con arreglo a los artículos 47 y 187 de la LOREG; en las elecciones municipales lo son las Juntas Electorales de Zona, ante las que se presentan las candidaturas y que proceden a su proclamación.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2003-04-09
Expediente
284/39

También afecta a: § 1.8

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