Distribución delegada de espacios gratuitos por las Juntas Provinciales de las provincias canarias
Ha de constituirse una Comisión de Radio y Televisión por cada una de las Juntas Electorales Provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife; cada Junta, a propuesta de su Comisión, acuerda la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en TVE para su emisión en el ámbito de la respectiva provincia, y distribuye el número de minutos necesario en función de los derechos que el artículo 64 de la LOREG atribuye a las entidades políticas concurrentes, aunque ese tiempo sea superior al ofrecido por TVE.
También afecta a: § 11.1