Acuerdo 77/1993, de 17 de mayo de 1993

AcuerdoCriterio general

Distribución delegada de espacios gratuitos por las Juntas Provinciales de las provincias canarias

Resumen

Ha de constituirse una Comisión de Radio y Televisión por cada una de las Juntas Electorales Provinciales de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife; cada Junta, a propuesta de su Comisión, acuerda la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral en TVE para su emisión en el ámbito de la respectiva provincia, y distribuye el número de minutos necesario en función de los derechos que el artículo 64 de la LOREG atribuye a las entidades políticas concurrentes, aunque ese tiempo sea superior al ofrecido por TVE.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1993-05-17
Expediente
000/93051741

También afecta a: § 11.1

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