Acuerdo 782/1995, de 8 de junio de 1995

AcuerdoCaso concreto

Petición de anulación de las elecciones basada en una denuncia penal

Resumen

Desestima el recurso que pretendía la anulación de las elecciones en un municipio: se basa en la simple alegación de haberse presentado ante el Juzgado de Instrucción una denuncia por supuestos delitos electorales, que no cabe tener por probados y cuya hipotética incidencia en el resultado de la elección ni siquiera se alega.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1995-06-08
Expediente
333/59

También afecta a: § 19.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →