Acuerdo 787/1999, de 17 de mayo de 1999

AcuerdoCaso concreto

Proclamación de candidatura con un logotipo no inscrito en el Registro de Partidos

Resumen

El nuevo logotipo aportado por la entidad política no consta inscrito en el Registro de Partidos Políticos, por lo que la candidatura habrá de ser proclamada, en su caso, con el logotipo obrante en dicho Registro en la fecha de presentación de la candidatura.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
1999-05-17
Expediente
283/276

También afecta a: § 8.6

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