Proclamación de candidatura con un logotipo no inscrito en el Registro de Partidos
El nuevo logotipo aportado por la entidad política no consta inscrito en el Registro de Partidos Políticos, por lo que la candidatura habrá de ser proclamada, en su caso, con el logotipo obrante en dicho Registro en la fecha de presentación de la candidatura.
También afecta a: § 8.6