Certificación de acuerdos de la JEC con identificación de vocales asistentes y votos
Reitera el acuerdo de 20 de enero y declara que la solicitud de certificación de un acuerdo de la JEC, en la que se pedía reflejar los vocales asistentes y ausentes, el resultado de la votación y los votos particulares, ha sido cumplimentada en los términos del artículo 26.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, conforme al cual quienes acrediten un interés legítimo pueden dirigirse al Secretario de un órgano colegiado para que les expida certificación de sus acuerdos.
También afecta a: § 20.5