Elaboración de papeletas y constitución del Ayuntamiento con menos concejales electos
Los candidatos de cada entidad política han de figurar en papeletas diferentes; la elaboración de las papeletas en las elecciones municipales compete al Ayuntamiento correspondiente; si tras la elección no se completa el número de cinco concejales electos, el Ayuntamiento se constituye con los que hayan resultado elegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Electoral.