Acuerdo 791/2003, de 25 de abril de 2003

AcuerdoCriterio general

Elaboración de papeletas y constitución del Ayuntamiento con menos concejales electos

Resumen

Los candidatos de cada entidad política han de figurar en papeletas diferentes; la elaboración de las papeletas en las elecciones municipales compete al Ayuntamiento correspondiente; si tras la elección no se completa el número de cinco concejales electos, el Ayuntamiento se constituye con los que hayan resultado elegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley Electoral.

Epígrafe
§ 13.2 Contenido de las papeletas
Sesión
2003-04-25
Expediente
283/376

También afecta a: § 13.1 · § 22.1

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