Acuerdo 792/1995, de 9 de junio de 1995

AcuerdoCriterio general

Votos del CERA sin denominación de candidatura y votos por correo sin sobre oficial

Resumen

Desestima el recurso y confirma la nulidad de los votos discutidos en Sierra de Yeguas y Teba. Son nulas las papeletas de electores del CERA en las que no se escribe el nombre ni las siglas de la candidatura, como establece el artículo 190 de la LOREG, sino el nombre de alguno de los candidatos y, en su caso, el número de la candidatura: en un sistema de listas cerradas y bloqueadas falta la voluntad clara e inequívoca del elector, y el número de orden de la candidatura no la identifica suficientemente. Son también nulos los votos por correo no introducidos en el sobre oficial de votación, conforme al artículo 96.1 de la LOREG, sin que el sobre de remisión pueda sustituirlo.

Epígrafe
§ 17.2 Votos válidos, nulos y en blanco
Sesión
1995-06-09
Expediente
333/72

También afecta a: § 14.6 · § 14.3

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